noviembre 21, 2024

Estatutos

Estatuto de la Asociación Española de Estudios Gramscianos (IGS-España)

Art. 1. La Asociación Española de Estudios Gramscianos (AEEG) se constituye como filial nacional de la International Gramsci Society.

Art. 2. La AEEG (IGS-España) tiene sede legal y científica en Madrid, en la Departamento de Filosofía y Sociedad de la Universidad Complutense (Pza. de Menéndez Pelayo, s/n, Facultad de Filosofía).

Art. 3. La AEEG (IGS-España) se constituye como asociación sin ánimo de lucro, con lo que es una organización autónoma patrimonial y administrativamente.

Art. 4. La AEEG (IGS-España) tiene los siguientes objetivos:

  1. a) Crear una estructura organizativa por medio de la cual individuos de todo el territorio español, interesados en la vida y el pensamiento de Antonio Gramsci, así como en las múltiples problemáticas que se derivan de sus obras, puedan intercambiar información relativa a sus investigaciones y sus proyectos editoriales.
  2. b) Recopilar y organizar escritos publicados sobre Gramsci, y hacer disponible y conocido dicho material al público más amplio en un modo apropiado y aprobado por el Consejo General.
  3. c) Promover, coordinar y sostener estudios, muestras, conferencias, seminarios, documentales y películas dedicados a los diversos aspectos de la vida y de las obras de Gramsci.
  4. d) Promover conferencias y seminarios y todos aquellos autores que se hallen en influidos por su obra.
  5. e) Organizar un Conferencia Internacional abierta a todos los socios de la AEEG (IGS-España) cada dos años, a partir del 2020, la AEEG (IGS-España) se encargará de publicar las actas de tales conferencias).
  6. f) Publicar anualmente un documento informativo con el fin de informar a todos los miembros de la AEEG (IGS-España) de todos los Congresos y Publicaciones dedicados a la figura de Antonio Gramsci a nivel mundial.

Art. 5. Con el fin de alcanzar mejor los objetivos prefijados, la AEEG (IGS-España) podrá buscar la colaboración de entes estatales y colaborar con otras entidades que esporádica o continuadamente persigan fines compatibles con los suyos.

Art. 6. Podrán ser socixs todas aquellas personas interesadas en la obra de Antonio Gramsci o del amplio número de autores directamente influidos por él, así como quienes reflexionen sobre el empleo de los conceptos teóricos por ellos elaborados para el estudio de cuestiones concretas.

  1. a) Los socios tienen derecho a:
  2. Participar y votar, personalmente o por delegación, en las asambleas ordinarias y extraordinarias;
  3. Participar en todas las iniciativas de la AEEG (IGS-España);
  4. Ser elegidos y postularse para ocupar cualquiera de los cargos de la asociación;
  5. Consultar toda la información relativa a los movimientos económicos de la AEEG (IGS-España).

Art. 7. Los socios tienen las siguientes obligaciones:

  1. a) Pagar la cuota anual de la asociación y eventualmente las cuotas especiales si participasen en determinadas actividades que impliquen gastos particulares;
  2. b) Respetar las normas establecidas en los estatutos y en la Regulación;
  3. c) Tutelar el patrimonio de la sociedad;
  4. d) Participar en, al menos, una Línea de Investigación, comprometiéndose a apoyar activamente las actividades de la misma, y el pago de una cuota anual. Se prevé la existencia de socios adherentes, que paguen la cuota de pertenencia a la AEEG (IGS-España) y no tengan una participación activa en ninguna Línea de Investigación. Si bien se puede participar en varias Líneas, a los efectos de la ciudadanía interna en la AEEG, cada socix deberá escoger una de ellas, de la cual será miembro institucionalmente activx, es decir, dentro de la cual tendrá voto para la toma de decisiones de dicha Línea de Investigación.

Art. 8. La Asamblea Ordinaria es convocada por el Consejo General al menos una vez al año para la aprovación del balance de cuentas y para la fijación de objetivos del año ulterior.

Art. 9. La asamblea extraordinaria es convocada por el Consejo General a petición de al menos dos tercios de los socios. Se da por constituida con la presencia, al menos, de la mitad de los socios. Los fines de las asamblea extraordinaria son:

  1. a) Deliberar sobre las modificaciones del Estatuto.
  2. b) Deliberar sobre la resolución de las eventuales disputas existentes dentro de la asociación.

Art. 10. Deliberaciones:

  1. a) La asamblea ordinaria toma las decisiones por mayoría simple, con la intervención de todas las personas presentes, o sus delegados, con derecho a voto.
  2. b) La asamblea extraordinaria toma las decisiones por mayoría cualificada de 2/3, con la intervención de todas las personas presentes, o sus delegados, con derecho a voto.

Art. 11. El Consejo general está compuesto por un mínimo de cinco miembros y un máximo de diez elegidos por la asamblea. Este permanece en el cargo por dos años, con una única posibilidad de repetir en el cargo. A efectos de representación institucional y legal, el Consejo General de la AEEG debe contar con los siguientes cargos electos por mayoría simple en la asamblea de socixs: Presidente, vicepresidente vicario, vicepresidente ejecutivo, Secretario General, Tesorero y los coordinadores de las diferentes Líneas de Investigación. Siempre que la asamblea de socixs lo considere oportuno, el Consejo General puede incorporar a otros miembros de la asociación con derecho a voto pero sin ningún cargo representativo hasta un máximo de diez.

Art. 12. El desempeño de todas las funciones es gratuito. Pueden ser previstos, siempre y cuando tal medida sea aprobada en la asamblea, el reembolso de los gastos que los miembros del consejo deban acometer en el ejercicio de sus funciones a favor de la AEEG (IGS-España).

Art. 13. Las funciones del Consejo son:

  1. a) Determinar las cuotas de pertenencia a la asociación;
  2. b) Coordinar y regular la actividad de la asociación y llevar a cabo las iniciativas que hayan sido fijadas por la Asamblea Ordinaria.
  3. c) Cumplimentar todas las actas de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
  4. d) Velar y supervisar la inversión de todos los capitales de la IGS;
  5. e) El Consejo General es convocado a iniciativa del Presidente o por petición expresa de al menos tres de sus miembros. Se constituye válidamente con la presencia de al menos la mitad de los miembros y es presidido por el presidente del Consejo General o, en caso de su ausencia, por el Vicepresidente Vicario y, en ausencia de este, por el Vicepresidente Ejecutivo;
  6. f) El Consejo General puede, con la propia deliberación, cesar al Consejero que se ausente injustificadamente en tres ocasiones consecutivas a la reunión del Consejo o bien se comporte negligentemente con respecto a los deberes inherentes al cargo;
  7. g) Los consejeros cesantes son sustituidos por personas cooptadas entre los socios

Art. 14. El Presidente del Consejo General:

  1. a) El presidente del Consejo General ostenta la Representación de la AEEG (IGS-España) frente a terceros y en juicio y detenta el poder de firmar en nombre de la asociación.
  2. b) El presidente puede delegar, en sustitución suya, en el Vicepresidente Vicario, en el Vicepresidente Ejecutivo o en otra persona del Consejo para el cumplimiento de los actos que entran en sus competencias.
  3. c) Son competencias del presidente:

1) Presidir la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria regulando su desarrollo;

2) Informar a la Asamblea Ordinaria de las iniciativas adoptadas en el ejercicio transcurrido y presentar las propuestas a realizar en el nuevo ejercicio;

3) Presidir el Consejo General;

4) Coordinar toda la actividad de la Asociación para que se desempeñe según los estatutos y las deliberaciones de las Asambleas y del Consejo;

5) Abrir una cuenta corriente a nombre de la AEEG (IGS-España), en donde todos los movimientos deberán ser efectuados con firma conjunta del Presidente y el Tesorero: en caso de ausencia de alguno de ellos, serán sustituidos por una persona delegada por ellos mismos.

Art. 15. El vicepresidente Vicario sustituye al presidente ausente en todas sus funciones y desarrolla, junto a él, las relaciones externas de la asociación.

Art. 16. El Vicepresidente Ejecutivo supervisa la realización de las iniciativas aprobadas, dirige y coordina toda la actividad de la Asociación ayudado por el Secretario General.

Art. 17. El Secretario General es el que pone en práctica las iniciativas aprobadas por la Asamblea Ordinaria o por el Consejo General del que forma parte. En particular tiene la tarea de:

  1. a) Ocuparse de los aspectos de administración ordinaria;
  2. b) Organizar y dirigir la secretaría, en la que pueden participar, como colaboradores, otras personas pertenecientes a la asociación;
  3. c) Preparar la agenda de las diversas reuniones;
  4. d) Someter al Consejo todas las tareas que puedan considerarse extraordinarias ;
  5. e) Es además su tarea hacer observar la disciplina interna y en caso de trasgresión de lo estipulado en los estatutos someter las prácticas de los miembros a deliberación del Consejo General o de la Asamblea.

Art. 18. El Tesorero es miembro del Consejo General y es quien ejecuta los resultados de la deliberación del Consejo y de la Asamblea en lo que respecta a los balances económicos. Se ocupa además de todos los aspectos contables, administrativos y financieros de la Asociación. Se ocupa de los ingresos recibidos por la AEEG (IGS-España), así como de los pagos a mandato del presidente o Vicepresidente.

Art. 19. Más allá de las funciones representativas, la estructura organizativa permanente de la AEEG (IGS-España) se dividirá en diferentes Líneas de Investigación. La constitución de las Líneas de Investigación deberá ser aprobada por la Asamblea, pudiendo el Cuerpo de Delegados crear Grupos de Trabajo ad-referendum de la siguiente Asamblea.

Art. 20. La condición mínima de lxs socixs es la participación en, al menos, una Línea de Investigación, comprometiéndose a apoyar activamente las actividades de la misma, y el pago de una cuota anual. Se prevé la existencia de socios adherentes, que paguen la cuota y no tengan una participación activa en la Línea de Investigación. Si bien se puede participar en varias Líneas, a los efectos de la ciudadanía interna en la AEEG, cada socix deberá escoger una de ellas, de la cual será miembro institucionalmente activx, es decir, dentro de la cual tendrá voto para la toma de decisiones de dicha Línea de Investigación.

Art. 21. Cada Línea de Trabajo será la encargada de la admisión de nuevxs socixs, aplicando siempre un criterio de amplitud que favorezca su incorporación. Informará al Cuerpo de Delegadxs del listado de socixs activos en su Línea, discriminando entre miembros institucionalmente activxs e integrantes participativos de la línea (pues votan en otro Línea para las cuestiones generales de la AEEG).

Art. 22. Cada Línea de Investigación deberá elegir por mayoría simple a un coordinador encargado de representar ante el Consejo General y las Asambleas los desarrollos y las iniciativas internas de dicha Línea de Investigación. Cada Línea podrá, además, delegar por mayoría simple entre su miembros todas las funciones que estime oportunas para el cumplimiento de sus objetivos.

Art. 23. Cada Línea de Investigación fijará su agenda de reuniones y actividades y tendrá autonomía para su organización y la coordinación con otras entidades, debiendo informar de las mismas al conjunto de la AEEG (IGS-España) a través de la figura de su coordinador. Toda actividad estará abierta a la participación de socixs integrantes de otras Líneas.

Art. 24. Cada Línea de Investigación procurará en la designación de sus coordinadorxs y de lxs diferentes delegadxs respetar la proporcionalidad de integrantes de las diferentes regiones geográficas del país, de género, de diferentes posiciones ideológicas, de distintas disciplinas y/o tradiciones al interior de los estudios gramscianos.

Accede a la versión en PDF de los estatutos aquí: Estatuto AEEG.